LIBRO II TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA CAPITULO II - FALSIFICACION DOCUMENTARIA (*)
Artículo 236
(Falsificación material en documento público, por funcionario público)
El funcionario público que ejerciendo un acto de su función, hiciere
un documento falso o alterare un documento verdadero, será castigado con
tres a diez años de penitenciaría.
Quedan asimilados a los documentos, las copias de los documentos
inexistentes y las copias infieles de documentos existentes.