LIBRO II TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA CAPITULO II - FALSIFICACION DOCUMENTARIA
Artículo 239
(Falsificación ideológica por un particular)
El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento
público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.