APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
CAPITULO II - FALSIFICACION DOCUMENTARIA

Artículo 242

   (Falsificación o alteración de certificados)
   El que hiciere un documento falso en todo o en parte, o alterare uno 
verdadero de la naturaleza de los descritos en el artículo precedente, será castigado con la pena de tres a dieciocho meses de prisión. 

Referencias al artículo
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