LIBRO II TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA CAPITULO II - FALSIFICACION DOCUMENTARIA
Artículo 242-BIS
(Falsificación de cédulas de identidad y de pasaportes)
El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones,
expidiere una cédula de identidad o un pasaporte falso, así como el
particular que hiciere una cédula de identidad o un pasaporte falso, o
alterare una u otro, cuando éstos fueren verdaderos, será castigado con
pena de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 16.