LIBRO II TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA CAPITULO III - DE LA FALSIFICACION DE SELLOS O INSTRUMENTOS O SIGNOS DE
AUTENTICACION, CERTIFICACION O RECONOCIMIENTO
Artículo 247
(De la falsificación o el uso del sello o de los instrumentos de
autenticación o certificación falsificados, de autoridades o entes
públicos del Estado)
El que falsificare el sello de una autoridad o un ente público o los
instrumentos de autenticación o certificación, o hiciere uso de tales
sellos o instrumentos falsificados por otro, será castigado con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría.