APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
CAPITULO III - DE LA FALSIFICACION DE SELLOS O INSTRUMENTOS O SIGNOS DE AUTENTICACION, CERTIFICACION O RECONOCIMIENTO

Artículo 247

   (De la falsificación o el uso del sello o de los instrumentos de 
autenticación o certificación falsificados, de autoridades o entes 
públicos del Estado)
   El que falsificare el sello de una autoridad o un ente público o los 
instrumentos de autenticación o certificación, o hiciere uso de tales 
sellos o instrumentos falsificados por otro, será castigado con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 248.
Referencias al artículo
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