LIBRO II TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA CAPITULO III - DE LA FALSIFICACION DE SELLOS O INSTRUMENTOS O SIGNOS DE
AUTENTICACION, CERTIFICACION O RECONOCIMIENTO
Artículo 250
(Del uso de los sellos o instrumentos verdaderos)
El que indebidamente hiciere uso de los sellos o instrumentos de
autenticación o certificación, verdaderos, con perjuicio de terceros, será castigado con la tercera parte a la mitad de la pena establecida para los que falsificaren tales sellos o instrumentos.