LIBRO II TITULO IX - DELITOS CONTRA LA ECONOMIA Y LA HACIENDA PUBLICA CAPITULO I
Artículo 255
(De la insolvencia fraudulenta)
El deudor civil que, para substraerse al pago de sus obligaciones,
ocultara sus bienes, simulara enajenaciones o créditos, se trasladara al extranjero o se ocultare sin dejar persona que lo represente, o bienes a la vista en cantidad suficiente para responder al pago de sus deudas, será castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
La acción penal no podrá ser ejercitada sino a denuncia de parte y sólo en
el caso de que la insolvencia del deudor resulte comprobada por actos
infructuosos de ejecución en la vía civil.