APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO IX - DELITOS CONTRA LA ECONOMIA Y LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO I

Artículo 255

   (De la insolvencia fraudulenta)
   El deudor civil que, para substraerse al pago de sus obligaciones, 
ocultara sus bienes, simulara enajenaciones o créditos, se trasladara al extranjero o se ocultare sin dejar persona que lo represente, o bienes a la vista en cantidad suficiente para responder al pago de sus deudas, será castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. 
La acción penal no podrá ser ejercitada sino a denuncia de parte y sólo en
el caso de que la insolvencia del deudor resulte comprobada por actos 
infructuosos de ejecución en la vía civil.
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