APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO X - DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE LA FAMILIA
CAPITULO I - DE LA SUPOSICION Y DE LA SUPRESION DE ESTADO CIVIL

Artículo 261

   (Formas agravadas)
   Constituyen formas agravadas de los delitos precedentes:
   1. El que fueran efectuados por los ascendientes, por los padres 
naturales, reconocidos o declarados tales, por los hermanos o por el cónyuge, fuera de los casos previstos por el artículo anterior. 
   2. El que el hecho se realizare por móviles interesados. 

Ayuda