LIBRO II TITULO X - DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE
LA FAMILIA CAPITULO I - DE LA SUPOSICION Y DE LA SUPRESION DE ESTADO CIVIL
Artículo 261
(Formas agravadas)
Constituyen formas agravadas de los delitos precedentes:
1. El que fueran efectuados por los ascendientes, por los padres
naturales, reconocidos o declarados tales, por los hermanos o por el cónyuge, fuera de los casos previstos por el artículo anterior.
2. El que el hecho se realizare por móviles interesados.