LIBRO II TITULO X - DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE
LA FAMILIA CAPITULO II - BIGAMIA Y OTROS MATRIMONIOS ILEGALES
Artículo 264
(Matrimonios ilegales)
El que fuera del caso de bigamia, usando violencia o engaño,
contrajere matrimonio viciado de nulidad o mediando otros impedimentos
dirimentes, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de
prisión.