LIBRO II TITULO X - DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE
LA FAMILIA CAPITULO II - BIGAMIA Y OTROS MATRIMONIOS ILEGALES
Artículo 265
(Prescripción) El término para la prescripción de la bigamia, empieza a correr desde que uno de los dos matrimonios haya quedado disuelto por la muerte de alguno de los cónyuges, o desde que el segundo haya sido declarado nulo por la causal de bigamia.
El término de la prescripción del matrimonio ilegal empieza a correr desde la disolución del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges.