APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

Artículo 273-BIS

   (Abuso sexual sin contacto corporal).- El que ejecutare o hiciera
ejecutar a otra persona actos de exhibición sexual ante una persona menor
de dieciocho años de edad, será castigado con seis meses de prisión a
tres años de penitenciaría.
   La misma pena se aplicará en caso que se hiciere practicar dichos
actos a una persona menor de dieciocho años de edad o prevaleciéndose de
la incapacidad física o intelectual de una víctima mayor de esa edad. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 88.
Referencias al artículo
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