(Abuso sexual sin contacto corporal).- El que ejecutare o hiciera
ejecutar a otra persona actos de exhibición sexual ante una persona menor
de dieciocho años de edad, será castigado con seis meses de prisión a
tres años de penitenciaría.
La misma pena se aplicará en caso que se hiciere practicar dichos
actos a una persona menor de dieciocho años de edad o prevaleciéndose de
la incapacidad física o intelectual de una víctima mayor de esa edad. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 88.