APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

TITULO X - DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE 
LA FAMILIA
CAPITULO IV - DE LA VIOLENCIA CARNAL, CORRUPCION DE MENORES, ULTRAJE PUBLICO AL PUDOR

Artículo 277-TER

   (Circunstancias agravantes especiales del delito previsto por el artículo 277 BIS).-

A) Que las actividades descriptas en el tipo se ejecuten mediante
   coacción, intimidación o engaño hacia los menores de edad.

B) Que el hecho sea realizado por personas con un vínculo de afinidad o
   parentesco con el menor.

C) Que el contacto se realice con un menor de trece años de edad, con
   discapacidad, deficiencias físicas o psíquicas. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 artículo 2.
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