TITULO X - DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE
LA FAMILIA CAPITULO IV - DE LA VIOLENCIA CARNAL, CORRUPCION DE MENORES, ULTRAJE
PUBLICO AL PUDOR
Artículo 277-TER
(Circunstancias agravantes especiales del delito previsto por el artículo 277 BIS).-
A) Que las actividades descriptas en el tipo se ejecuten mediante
coacción, intimidación o engaño hacia los menores de edad.
B) Que el hecho sea realizado por personas con un vínculo de afinidad o
parentesco con el menor.
C) Que el contacto se realice con un menor de trece años de edad, con
discapacidad, deficiencias físicas o psíquicas. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 artículo 2.