LIBRO II TITULO X - DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE
LA FAMILIA CAPITULO V - ESPECTACULOS Y PUBLICACIONES INMORALES Y PORNOGRAFICOS
Artículo 278
(Exhibición pornográfica)
Comete el delito de exhibición pornográfica el que ofrece públicamente
espectáculos teatrales o cinematográficos obscenos, el que transmite
audiciones y efectúa publicaciones de idéntico carácter.
Este delito se castiga con la pena de tres a veinticuatro meses de
prisión.