APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO X - DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE LA FAMILIA
CAPITULO V - ESPECTACULOS Y PUBLICACIONES INMORALES Y PORNOGRAFICOS

Artículo 278

   (Exhibición pornográfica)
   Comete el delito de exhibición pornográfica el que ofrece públicamente 
espectáculos teatrales o cinematográficos obscenos, el que transmite 
audiciones y efectúa publicaciones de idéntico carácter. 
   Este delito se castiga con la pena de tres a veinticuatro meses de 
prisión.

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