LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA CAPITULO I - DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION
Artículo 28
(Cumplimiento de la ley)
Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto, ordenado o
permitido por la ley, en vista de las funciones públicas que desempeña,
de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la
ayuda que le preste a la justicia.