APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA
CAPITULO I - DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION

Artículo 28

   (Cumplimiento de la ley)
   Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto, ordenado o
permitido por la ley, en vista de las funciones públicas que desempeña,
de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la
ayuda que le preste a la justicia.
Referencias al artículo
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