LIBRO II TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD CAPITULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
Artículo 280
(Reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso).- El que redujere a una persona a esclavitud, a servidumbre bajo cualquier modalidad o a trabajo forzoso o a otra condición análoga, será castigado con pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.643 de 20/07/2018 artículo 46.
Ver en esta norma, artículo:280 - BIS.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 280.