(Prostitución forzada).- Quien, con el fin de obtener un provecho económico o cualquier otra ventaja, mediante la fuerza, amenazas u otras formas de coacción o intimidación, haga que una o más personas realicen uno o más actos de naturaleza sexual, será castigado con una pena de dos
a diez años de penitenciaría. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.643 de 20/07/2018 artículo 49.