LIBRO II TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD CAPITULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
Artículo 283
(Sustracción o retención de una persona menor de edad, del poder de
sus padres, tutores o curadores)
El que sustrajere una persona menor de dieciocho años, del poder de
sus padres, tutores o curadores, o de quienes ejerzan su guarda aunque
fuera momentáneamente, o la retuviere contra la voluntad de éstos, será
castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.