APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPITULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL

Artículo 283

   (Sustracción o retención de una persona menor de edad, del poder de 
sus padres, tutores o curadores)
   El que sustrajere una persona menor de dieciocho años, del poder de 
sus padres, tutores o curadores, o de quienes ejerzan su guarda aunque
fuera momentáneamente, o la retuviere contra la voluntad de éstos, será
castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.

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