LIBRO II TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD CAPITULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
Artículo 284
(Circunstancias atenuantes especiales)
Constituyen circunstancias atenuantes especiales, que el delito se
haya cometido:
1. Por el padre o la madre, que no tuviere la guarda;
2. Con consentimiento del menor, que tuviere más de quince años;
3. Que el menor haya sido devuelto al guardador, antes de que el
Fiscal haya solicitado el arresto del autor del hecho.