APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPITULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL

Artículo 284

(Circunstancias atenuantes especiales)
   Constituyen circunstancias atenuantes especiales, que el delito se 
haya cometido:
   1. Por el padre o la madre, que no tuviere la guarda; 
   2. Con consentimiento del menor, que tuviere más de quince años; 
   3. Que el menor haya sido devuelto al guardador, antes de que el 
Fiscal haya solicitado el arresto del autor del hecho.

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