LIBRO II TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD CAPITULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
Artículo 285
(Atentado a la libertad personal cometido por el funcionario público
encargado de una cárcel)
El funcionario público encargado de la administración de una cárcel, que recibiere en ésta alguna persona sin orden de la autoridad competente, o que rehusare obedecer la orden de excarcelación emanada de la misma, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión.