LIBRO II TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD CAPITULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
Artículo 287
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El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las
formalidades prescritas por la ley, ordenare o ejecutare una inspección o registro personal, será castigado con tres a doce meses de prisión.