APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPITULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL

Artículo 287

   (Pesquisa) 
   El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las 
formalidades prescritas por la ley, ordenare o ejecutare una inspección o registro personal, será castigado con tres a doce meses de prisión. 

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