APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

Artículo 288-TER

   (Circunstancias agravantes especiales del delito de acoso 
telemático).- Será circunstancia agravante especial del delito de acoso telemático que se constituya en detrimento de un menor de edad, de adultos incapaces, de personas que previamente hayan tenido una relación afectiva o íntima, o de individuos vulnerables por enfermedad o por situaciones especiales que supongan una mayor fragilidad. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 artículo 1.
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