(Circunstancias agravantes especiales del delito de acoso
telemático).- Será circunstancia agravante especial del delito de acoso telemático que se constituya en detrimento de un menor de edad, de adultos incapaces, de personas que previamente hayan tenido una relación afectiva o íntima, o de individuos vulnerables por enfermedad o por situaciones especiales que supongan una mayor fragilidad. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 artículo 1.