LIBRO II TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD CAPITULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
Artículo 289
(Circunstancias agravantes especiales)
El que las violencias o las amenazas se cometan con armas o por
persona disfrazada, o por varias personas, o con escritos anónimos o en
forma simbólica, o valiéndose de la fuerza intimidante derivada de
asociaciones secretas, existentes o supuestas, o para obligar a cometer
un delito, constituyen agravantes especiales de estos delitos.