APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA
CAPITULO I - DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION

Artículo 29

   (Obediencia al superior)
   Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto por obediencia
debida. 
   La obediencia se considera tal, cuando reúne las siguientes
condiciones:

A) Que la orden emane de una autoridad. 
B) Que dicha autoridad sea competente para darla. 
C) Que el agente tenga la obligación de cumplirla. 

   El error del agente en cuanto a la existencia de este requisito, será
apreciado por el Juez teniendo en cuenta su jerarquía administrativa, su
cultura y la gravedad del atentado.
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