LIBRO II TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD CAPITULO II - DE LOS DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Artículo 294
(Violación de domicilio)
El que se introdujera en morada ajena, o en sus dependencias, contra
la voluntad expresa o tácita del dueño o del que hiciera sus veces o
penetrare en ella, clandestinamente o con engaño, será castigado con tres
a veinticuatro meses de prisión.
La misma pena se aplicará al que se mantuviera en morada ajena, contra
la voluntad expresa del dueño o de quien hiciera sus veces, o
clandestinamente o con engaño.