LIBRO II TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD CAPITULO III - DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO
Artículo 297
(Interceptación de noticia, telegráfica o telefónica)
El que, valiéndose de artificios, intercepta una comunicación telegráfica o telefónica, la impide o la interrumpe, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
Ver en esta norma, artículo:298.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 297.