APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPITULO III - DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO

Artículo 297-BIS

   (Acceso ilícito a datos informáticos).- El que mediante medios informáticos o telemáticos, sin autorización y sin justa causa acceda, interfiera, difunda, venda o ceda información ajena contenida en soporte digital, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 artículo 6.
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