TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD CAPITULO III - DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO
Artículo 297-QUATER
(Vulneración de datos).- El que mediante la utilización de cualquier medio telemático acceda, se apodere, utilice, o modifique datos confidenciales de terceros, registrados en soportes digitales, o cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, sin autorización de su titular, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión.
El que, habiendo formado parte o no de su descubrimiento, difunda, revele o ceda a terceras personas los datos, hechos o imágenes registrados en soportes digitales será castigado con un año de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Constituye circunstancia agravante especial de este delito:
A) Que sea cometido por personas encargadas de custodiar los soportes
informáticos, electrónicos, registros o archivos digitales.
B) Que el sujeto pasivo sea un menor de edad o un adulto declarado
judicialmente incapaz.
C) Que se cometa con una finalidad lucrativa.
D) Que sea cometido en afectación de datos personales tutelados por la
Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
E) Que se trate de datos estatales o vinculados a infraestructuras
críticas. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 artículo 6.