APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPITULO III - DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO

Artículo 297-QUATER

   (Vulneración de datos).- El que mediante la utilización de cualquier medio telemático acceda, se apodere, utilice, o modifique datos confidenciales de terceros, registrados en soportes digitales, o cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, sin autorización de su titular, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión.

   El que, habiendo formado parte o no de su descubrimiento, difunda, revele o ceda a terceras personas los datos, hechos o imágenes registrados en soportes digitales será castigado con un año de prisión a cuatro años de penitenciaría.

   Constituye circunstancia agravante especial de este delito:

A) Que sea cometido por personas encargadas de custodiar los soportes
   informáticos, electrónicos, registros o archivos digitales.

B) Que el sujeto pasivo sea un menor de edad o un adulto declarado
   judicialmente incapaz.

C) Que se cometa con una finalidad lucrativa.

D) Que sea cometido en afectación de datos personales tutelados por la
   Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

E) Que se trate de datos estatales o vinculados a infraestructuras
   críticas. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 artículo 6.
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