LIBRO II TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD CAPITULO III - DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO
Artículo 301
(Revelación de documentos secretos)
El que, sin justa causa, revelare el contenido de los documentos que
se mencionan en el artículo precedente, que hubieren llegado a su
conocimiento por los medios en él establecidos o en otra forma delictuosa,
será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.