LIBRO II TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD CAPITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS Y EL
SENTIMIENTO RELIGIOSO
Artículo 307
(Vilipendio de cadáveres o de sus cenizas)
El que vilipendiare un cadáver, o sus cenizas, de cualquier manera,
con palabras o con hechos, será castigado con seis meses de prisión a
cuatro años de penitenciaría.
Son circunstancias agravantes especiales de este delito, que el vilipendio se realice por exhumación, deformación, mutilación del cadáver,
sustracción u ocultación del cadáver o de sus cenizas y también por
profanación sexual del cadáver.