LIBRO II TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD CAPITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS Y EL
SENTIMIENTO RELIGIOSO
Artículo 309
(Substracción de cadáveres o de restos humanos sin propósito de
vilipendio)
La sustracción, mutilación, o exhumación de un cadáver, la exhumación
o sustracción de sus cenizas, determinadas por móviles de piedad, de
veneración, de amor, de investigación científica, serán castigadas con
tres a dieciocho meses de prisión.
La pena será elevada al doble, cuando tales hechos se efectuaran con
fines de lucro.