LIBRO II TITULO XII - DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL
HOMBRE CAPITULO I
Artículo 315
(Determinación o ayuda al suicidio)
El que determinare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si
ocurriere la muerte, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Este máximo puede ser sobrepujado hasta el límite de doce años, cuando el delito se cometiere respecto de un menor de dieciocho años, o de un sujeto de inteligencia o de voluntad deprimidas por enfermedad mental o por el abuso del alcohol o el uso de estupefacientes.