LIBRO II TITULO XII - DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL
HOMBRE CAPITULO II
Artículo 317
(Lesiones graves)
La lesión personal prevista en el artículo anterior es grave, y se
aplicará la pena de veinte meses de prisión a seis años de penitenciaría, si del hecho se deriva:
1. Una enfermedad que ponga en peligro la vida de la persona ofendida, o una incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias, por un término
superior a veinte días.
2. La debilitación permanente de un sentido o de un órgano.
3. La anticipación del parto de la mujer ofendida.