LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA CAPITULO II - DE LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
Artículo 32
(Ebriedad habitual)
El ebrio habitual y el alcoholista, serán internados en un Asilo.
Se considera ebrio habitual el que se embriaga periódicamente y en
ese estado comete delito o provoca escándalo, tornándose peligroso.
Se reputa alcoholista al que por la costumbre de ingerir alcohol, sin
llegar a la embriaguez, hubiera cometido el hecho en el estado previsto
en el artículo 30 del Código.