LIBRO II TITULO XII - DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL
HOMBRE CAPITULO II
Artículo 320-BIS
(Circunstancias agravantes especiales)
Cuando el delito se cometiera por los funcionarios públicos aludidos en el artículo 286, sobre las personas allí referidas, la pena se elevará en un tercio. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 8.