APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XII - DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL HOMBRE
CAPITULO III

Artículo 324

   (Disparo con arma de fuego.- Acometimiento con arma apropiada)
   El hecho de disparar intencionalmente un arma de fuego o de acometer a una persona con arma apropiada, será castigado con la pena de tres a 
veinticuatro meses de prisión, salvo la circunstancia de que constituya tentativa de homicidio o de lesiones, en cuyo caso se aplicará, sea cual fuere, la pena que corresponda por esta última infracción. 

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