LIBRO II TITULO XII - DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL
HOMBRE CAPITULO IV
Artículo 326
(Lesión o muerte de la mujer)
Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 (bis),
sobreviniera a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de dos a cinco años de penitenciaría, y si ocurre la muerte, la pena será de tres a seis años de penitenciaría.
Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 (ter.)
sobreviniere a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de tres a nueve años de penitenciaría y si ocurriese la muerte, la pena será de cuatro a doce años de penitenciaría.