APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
CAPITULO I - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE, CON VIOLENCIA EN LAS COSAS

Artículo 343

   (Hurto de energía eléctrica)
   El artículo 340 se aplica a la sustracción de energía eléctrica y agua 
potable, salvo que ésta se operara por intervención en los medidores, en cuyo caso rigen las disposiciones sobre estafa. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 316.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 343.
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