LIBRO II TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CAPITULO I - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE, CON VIOLENCIA EN LAS
COSAS
Artículo 343
(Hurto de energía eléctrica)
El artículo 340 se aplica a la sustracción de energía eléctrica y agua
potable, salvo que ésta se operara por intervención en los medidores, en cuyo caso rigen las disposiciones sobre estafa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 316.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 343.