LIBRO II TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CAPITULO II - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE, CON VIOLENCIA EN LAS
PERSONAS
Artículo 344-BIS
(Rapiña con privación de libertad. Copamiento)
El que, con violencias o amenazas, se apoderare de cosa mueble,
sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, con privación de la libertad de su o sus víctimas, cualquiera fuere el lugar en que ésta se consumare, será castigado con ocho a veinticuatro años de penitenciaría. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 20.