LIBRO II TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CAPITULO II - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE, CON VIOLENCIA EN LAS
PERSONAS
Artículo 345
(Extorsión)
El que con violencias o amenazas, obligare a alguno a hacer, tolerar o
dejar de hacer algo contra su propio derecho, para procurarse a sí mismo o para procurar a otro un provecho injusto, en daño del agredido o de un tercero, será castigado con cuatro a diez años de penitenciaría.