LIBRO II TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CAPITULO II - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE, CON VIOLENCIA EN LAS
PERSONAS
Artículo 346
(Secuestro)
El que privare de su libertad a una persona para obtener de ella, o de
un tercero, como precio de su liberación, un provecho injusto en beneficio
propio o ajeno, consiguiere o no su objeto, será castigado con seis a doce
años de penitenciaría.