APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
CAPITULO III - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE, MEDIANTE ENGAÑO

Artículo 348

   (Circunstancias agravantes)
   Son circunstancias agravantes especiales: 
   1. Que el hecho se efectúe en daño del Estado, del Municipio o de 
algún ente público; 
   2. Que el hecho se efectúe generando en la víctima el temor de un
peligro imaginario o la persuasión de obedecer a una orden de la
autoridad. 

Ayuda