LIBRO II TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CAPITULO III - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE, MEDIANTE ENGAÑO
Artículo 348
(Circunstancias agravantes)
Son circunstancias agravantes especiales:
1. Que el hecho se efectúe en daño del Estado, del Municipio o de
algún ente público;
2. Que el hecho se efectúe generando en la víctima el temor de un
peligro imaginario o la persuasión de obedecer a una orden de la
autoridad.