(Circunstancias agravantes especiales).- Serán circunstancias agravantes especiales del delito de suplantación de identidad:
A) Que se cometa con la finalidad de divulgar la información a la cual se
accedió.
B) Que se modifiquen, supriman o adulteren datos de la víctima o utilicen
las credenciales para vincularse con terceras personas físicas o
jurídicas.
C) Que se adquieran, mediante el uso indebido de sus datos personales
productos o mercaderías, o contraten servicios a través de medios
telemáticos, en nombre de la víctima.
D) Que se suplante la identidad de un organismo estatal u otro vinculado
a infraestructuras críticas.
E) La concurrencia con extorsión a la víctima, sus familiares o terceras
personas vinculadas, para la obtención de activos o cualquier
prestación en especie a los efectos de recuperar las referidas
credenciales. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 artículo 7.