APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

Artículo 348-TER

   (Circunstancias agravantes especiales).- Serán circunstancias agravantes especiales del delito de suplantación de identidad:

A) Que se cometa con la finalidad de divulgar la información a la cual se
   accedió.

B) Que se modifiquen, supriman o adulteren datos de la víctima o utilicen
   las credenciales para vincularse con terceras personas físicas o
   jurídicas.

C) Que se adquieran, mediante el uso indebido de sus datos personales
   productos o mercaderías, o contraten servicios a través de medios
   telemáticos, en nombre de la víctima.

D) Que se suplante la identidad de un organismo estatal u otro vinculado
   a infraestructuras críticas.

E) La concurrencia con extorsión a la víctima, sus familiares o terceras
   personas vinculadas, para la obtención de activos o cualquier
   prestación en especie a los efectos de recuperar las referidas
   credenciales. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 artículo 7.
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