LIBRO II TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CAPITULO III - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE, MEDIANTE ENGAÑO
Artículo 349
(Destrucción maliciosa de cosa propia, o mutilación maliciosa de la propia persona)
El que con el fin de obtener el precio de un seguro o algún otro
provecho indebido, destruyese, deteriorare u ocultare una cosa de su
propiedad, será castigado con tres meses de prisión a tres años de
penitenciaría.
La misma pena se aplicará al que, inducido por idénticos propósitos,
se infiriese o se hiciese inferir una lesión personal.