LIBRO II TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CAPITULO V - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INMUEBLE
Artículo 355
(Violenta perturbación de la posesión)
El que, fuera de los casos mencionados, perturbare, con violencias o
amenazas en las personas, la pacífica posesión de un inmueble, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.