APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
CAPITULO VI - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE O INMUEBLE

Artículo 358-QUATER

   (Daño informático).- El que por cualquier medio y sin autorización destruya, altere o inutilice datos o sistemas informáticos con la finalidad de causar un daño será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 artículo 5.
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