TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CAPITULO VI - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE O INMUEBLE
Artículo 358-QUATER
(Daño informático).- El que por cualquier medio y sin autorización destruya, altere o inutilice datos o sistemas informáticos con la finalidad de causar un daño será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 artículo 5.