TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CAPITULO VI - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE O INMUEBLE
Artículo 358-QUINQUIES
(Abuso de los dispositivos).- El que de forma ilegítima, produzca, adquiera, importe, comercialice o facilite a terceros, programas, sistemas informáticos o telemáticos de cualquier índole, credenciales o contraseñas de acceso a datos informáticos o sistemas de información, destinados inequívocamente a la comisión de un delito, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 artículo 8.