APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
CAPITULO VI - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE O INMUEBLE

Artículo 359-TER

   Serán circunstancias agravantes especiales del delito de daño informático:

A) Que el daño ocasionado sea irreparable o fuere imposible retornar a su
   estado anterior.

B) Que el daño se cometa en perjuicio de documentos electrónicos o
   sistemas informáticos de carácter estatal o vinculados a
   infraestructuras críticas. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 artículo 5.
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