TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CAPITULO VI - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE O INMUEBLE
Artículo 359-TER
Serán circunstancias agravantes especiales del delito de daño informático:
A) Que el daño ocasionado sea irreparable o fuere imposible retornar a su
estado anterior.
B) Que el daño se cometa en perjuicio de documentos electrónicos o
sistemas informáticos de carácter estatal o vinculados a
infraestructuras críticas. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 artículo 5.