LIBRO III TITULO I - DE LAS FALTAS CAPITULO II - DE LAS FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
Artículo 362
(Definiciones)
Se considera juego de azar toda combinación en que la pérdida o la
ganancia dependa totalmente o casi totalmente de la suerte, siendo el lucro el móvil que induce a tomar parte en ella.
Se considera círculo privado al lugar concurrido por más de 6 personas
para jugar, cualquiera que él fuere, incluso el que sirviere de habitación, no debiendo contarse, para fijar el número, los miembros integrantes de la familia.