APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO III
TITULO I - DE LAS FALTAS
CAPITULO II - DE LAS FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

Artículo 362

   (Definiciones) 
   Se considera juego de azar toda combinación en que la pérdida o la 
ganancia dependa totalmente o casi totalmente de la suerte, siendo el lucro el móvil que induce a tomar parte en ella. 
   Se considera círculo privado al lugar concurrido por más de 6 personas 
para jugar, cualquiera que él fuere, incluso el que sirviere de habitación, no debiendo contarse, para fijar el número, los miembros integrantes de la familia.
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