APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO III
TITULO I - DE LAS FALTAS
CAPITULO II - DE LAS FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

Artículo 363

   (Confiscación preceptiva)
   Debe siempre procederse a la confiscación del dinero expuesto en el juego, así como de los muebles o instrumentos destinados a él.

Referencias al artículo
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