LIBRO III TITULO I - DE LAS FALTAS CAPITULO III - DE LAS FALTAS CONTRA LA SALUBRIDAD PUBLICA
Artículo 364-BIS
(Infracción de la disposición sanitaria destinada a combatir las epizootias).- Será castigado con 10 UR (diez unidades reajustables) a 100 UR (cien unidades reajustables) de multa o prisión equivalente el que infringiese las disposiciones sanitarias relativas a la declaración y combate de las epizootias. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 artículo 5.